El presente Código será de cumplimiento obligatorio para todos los Coaches de HCN , ya sean socios activos, directivos u honorarios.
El presente Código se aplicará a los actos y conducta de los Coaches que digan relación directa con actividades de coaching o que tengan la capacidad de afectar el prestigio de la actividad dentro del país.
En la aplicación, cumplimiento e interpretación del presente Código, se deberá tener presente siempre que la actividad de coaching debe estar permanentemente guiada por los principios de Respeto y Responsabilidad.
Título Segundo Obligaciones Éticas de los Coaches
Título Segundo Obligaciones Éticas de los Coaches
Título Segundo Obligaciones Éticas de los Coaches
Los Coaches están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas relativas al prestigio de la actividad:
Los Coaches están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas de responsabilidad:
Los Coaches están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas de respeto:
Todas las normas anteriores son obligatorias para todos los Coaches de HCN.
Título Tercero De la Competencia
Título Tercero De la Competencia
Ningún órgano de HCN WORLD podrá sancionar a un Coach por razones éticas sin que se declare infringida al menos una de las obligaciones contenidas en los artículos 4o, 5o y 6o. Las infracciones a estas obligaciones son «faltas a la ética».
Las denuncias formuladas contra los Coaches serán conocidas por el Consejo Directivo de HCN.
El Presidente del Consejo Directivo, citará, fijará las oportunidades y tabla de las sesiones y las conducirá y ordenará las notificaciones, que serán hechas por el Consejo Administrativo.
Los miembros del Consejo Directivo podrán inhabilitarse por sí mismos o plantearse inhabilidades por las partes, sólo fundadas en interés directo comprobable y parentesco directo o relación de matrimonio con alguna de las partes. En ambos casos sólo se dispensará al miembro del Consejo si así lo dispone el Presidente.
En caso de faltar miembros del Consejo Directivo, por cualquier razón incluida la inhabilidad, y así no se alcanzare un mínimo de tres miembros con derecho a voto, el Presidente completará tantos como sean necesarios hasta alcanzar tal número. Para ello, el Presidente hará uso de la lista que especialmente y al efecto confeccionará inmediatamente después de cada Asamblea General, con cinco nombres de socios con sus cuotas al día.
Título Cuarto Del Procedimiento
El Consejo Administrativo y su Presidente tendrán el deber de garantizar un racional y justo procedimiento. El Consejo Administrativo podrá pedir asesoría al Consejo Académico en referencia al Coach en cuestión (ver Reglamento del alumno de HCN).
Durante el proceso no podrá entablarse recurso alguno, pero podrán las partes solicitar rectificaciones de errores de hecho, por escrito en el plazo de cinco días.
Contra la resolución definitiva no cabrá recurso alguno.
Con excepción de la denuncia, el procedimiento será oral y se desarrollará en el menor lapso de tiempo posible, comenzando por la audiencia de ratificación de la denuncia y examen de admisibilidad y continuando con la audiencia de conciliación y, en caso de que ella no se produzca, en esta se procederá a escuchar a las partes y a recibir las pruebas que ellas aporten.
Se dejará constancia resumida en el expediente de todas las actuaciones.
Las denuncias sólo serán cursadas cuando sean formuladas por escrito, individualizando claramente a las partes y proporcionando un domicilio del denunciante para efectos de las notificaciones.
Las denuncias serán recibidas por el Presidente del Consejo Administrativo. Este último hará entrega formal de la denuncia al Consejo Directivo.